CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 – DENOMINACIÓN

Con la denominación de REAL CLUB MARÍTIMO SOTOGRANDE (R.C.M.S.)  se constituye en SOTOGRANDE, SAN ROQUE (CÁDIZ)  un club deportivo con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, cuyo  principal objetivo es el fomento y practica de la actividad física y deportiva, sin animo de lucro.

ARTICULO 2 – ACTIVIDADES

EL REAL CLUB MARÍTIMO SOTOGRANDE  tiene como finalidad principal el fomento, entre sus Asociados, de las actividades físicas y deportivas siguientes:

La práctica del deporte de navegación a vela, en todas sus modalidades, con atención preferente a la vela ligera y vela de crucero.

  1. La navegación a motor de crucero y competición.
  2. La promoción y enseñanza entre los Socios de los deportes del mar.
  3. La organización de regatas y competiciones de ámbito local, regional, nacional e internacional.

Además de los deportes y  actividades indicadas como objetivo principal, serán promocionados entre sus Socios otros deportes y actividades que determinen los órganos de gobierno.

Son actividades complementarias que se propone desarrollar el Club, la creación de un clima de convivencia y armonía entre sus Asociados, el desarrollo de actividades culturales y artísticas, la convocatoria de cursillos, y cuanto redunde en el buen fin de la Asociación, habilitando para ello los locales adecuados e, incluso, alojamiento para los Socios y, en general, para los navegantes usuarios del Puerto Deportivo de Sotogrande, en las condiciones que para tal uso determine la Junta Directiva.

ARTICULO 3 – DOMICILIO

El Club tiene su domicilio y sede social en Sotogrande, San Roque, provincia de Cádiz, (España), dentro del recinto del Puerto Deportivo de SOTOGRANDE.

            En el caso de cambio de domicilio será comunicado a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Junta de Andalucía”

ARTICULO 4 – ADSCRIPCIÓN A FEDERACIONES

En cumplimiento de la normativa vigente, el REAL CLUB MARÍTIMO  SOTOGRANDE, se adscribe a la Real Federación Española de Vela y a la Federación Andaluza de Vela por ser ésta su actividad deportiva principal, Sin perjuicio de la vinculación del Club con la R.F.E.V. y F.A.V., las distintas secciones deportivas se adscribirán a sus Federaciones respectivas conforme empiece a desarrollar sus actividades.

ARTICULO 5 – AMBITO TERRITORIAL

El REAL CLUB MARÍTIMO SOTOGRANDE, tiene como ámbito territorial el Nacional, sin renunciar por ello a vincularse a organismos internacionales.

ARTICULO 6 – DURACIÓN

La fundación de la Asociación se hace por tiempo ilimitado, iniciando sus actividades una vez sean aprobados los presentes Estatutos.

ARTICULO 7 – PERSONALIDAD JURÍDICA

            La Sociedad tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar por medio de sus legítimos representantes, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas andaluzas y disposiciones que lo desarrollen, en los presentes estatutos, en sus reglamentos  y demás disposiciones propias y en los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, se adscriba, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación.”

 

CAPITULO II – LOS SOCIOS

 ARTICULO 8 – CONDICIONES Y CLASES DE SOCIOS

            La condición de Socio se adquiere cuando la persona que lo ha solicitado cumple  los requisitos marcados por la junta directiva y su petición es aprobada por la misma.

Los Socios pueden ser:

A.    De Honor
B.     Fundadores
C.    Numerarios
D.    Temporales
E.     Familiares
F.     Aspirantes
G.    Deportivos

ARTICULO 9 – SOCIOS DE HONOR

Son Socios de Honor aquellas personas que por su posición social o servicios prestados al Club sean nombrados  como tales por la Junta General a propuesta de la Junta Directiva.

Los Socios de Honor gozarán de un puesto preferente en el protocolo de los actos oficiales del Club.

Los Socios de Honor estarán exentos, únicamente, del pago de cuotas sociales. No podrán formar parte de la Junta Directiva, ni tendrán voz ni voto en la Sociedad, salvo que fueren Socios de  Número. Sus familiares podrán asistir al Club libremente.

No obstante, si al cesar la causa por la que se le atribuye la cualidad de Socio de Honor solicita su ingreso en el Club como Socio Numerario, lo que se tramitará en la forma prevista en este reglamento, deberá pagar la cuota que corresponda en su momento, salvo la de entrada.

 ARTICULO 10 – SOCIOS FUNDADORES

Los Socios Fundadores son aquellos que, siendo Socios de Número, concurrieron como tales a la fundación del Club.

ARTICULO 11 – SOCIOS NUMERARIOS

Son aquellos que, previa solicitud, adquieren tal condición al ser admitidos por la Junta Directiva, en las condiciones que a tal efecto se establezcan.

La decisión denegatoria de la Junta Directiva es inapelable, aunque el aspirante podrá solicitar de nuevo su ingreso transcurridos seis meses desde la notificación de la resolución.

ARTICULO 12 – SOCIOS TEMPORALES

Son aquellos que solamente accedan a la condición de Socio durante un tiempo determinado, cumpliendo las condiciones que se señalen por la Junta Directiva.

ARTICULO 13 – SOCIOS FAMILIARES

-Serán Socios Familiares los cónyuges e hijos de los Socios de Número; éstos últimos hasta la edad de 16 años, en que pasarán a ser Socios Aspirantes. También lo serán aquellos familiares que conviven con el Socio de Número a sus expensas.

Igualmente gozaran de esta categoría los cónyuges viudos de los Socios de Número.Pero si lo desean podrán solicitar su pase a la categoría de Socio de Número, manteniendo el que le correspondía al cónyuge fallecido, y quedando exento del pago de cualquier clase de cuota de entrada.

En los casos de separación de hecho, separación judicial, anulación del vinculo matrimonial, o divorcio, los Socios Familiares, si así lo solicitan, en la forma reglamentariamente establecida, podrán pasar a ser Socios de Número con los derechos y deberes inherentes a éstos, quedando exentos del pago de la cuota de entrada. Caso contrario quedarán excluidos del Club.

ARTICULO 14 – SOCIOS ASPIRANTES

Son Socios Aspirantes, de forma automática y efectos retroactivos en su caso, los hijos de los Socios de Número mayores de dieciséis años y menores de 24 años no emancipados, con los derechos y obligaciones que la Junta Directiva determine.

Podrán ser admitidos como tales los familiares de Socios de Número, distinto de los hijos, comprendidos en las indicadas edades, que convivan con él a sus expensas.

Los Socios Aspirantes podrán pasar a ser Socios de Número, sin pago de la cuota de entrada, al cumplir los veinticuatro años, o si han cumplido la mayoría de edad y lo solicitaran.

ARTICULO 15 – SOCIOS DEPORTIVOS

Aquellas personas no socios que por su probada aptitud para la practica de la vela u otro deporte que se practique en el Club la Junta Directiva determine que puedan ser consideradas Socios Deportivos con los derechos y obligaciones que ella misma establezca.

ARTICULO 16 – OBLIGACIONES DEL CLUB EN RELACIÓN CON LOS DEPORTISTAS FEDERADOS

1– – El Club tiene el deber de poner a disposición de la Federación deportiva correspondiente los deportistas federados de su plantilla, al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte de Andalucía y disposiciones que la desarrollan y en las condiciones estatutarias de las Federaciones deportivas.

2 – Asimismo, el Club pondrá a disposición de las Federaciones a sus deportistas federados, con la finalidad de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

 ARTICULO 17 – ADMISIÓN DE SOCIOS

El número máximo de Socios de Número será ilimitado en principio, con la sola condición de que se mantengan los vínculos de carácter social ó deportivo que les liguen con las personas que constituyen la Entidad.

La Junta Directiva podrá suspender sin embargo la admisión temporal de nuevos Socios cuando la falta de espacio ó capacidad de las instalaciones así lo aconseje.

La Junta Directiva es el órgano encargado de conceder ó denegar las solicitudes de admisión, debiendo las mismas adaptarse a los requisitos previstos para cada modalidad.

ARTICULO 18 – DERECHOS DE LOS SOCIOS

 Los Socios gozarán, por el mero hecho de serlo, de los siguientes derechos:

  1. Contribuir al cumplimiento de los fines especificados del Club.
  2. Exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en los Estatutos y normativa vigente, especialmente a la Ley del Deporte.
  3. Expresar libremente sus opiniones en el seno de la Asociación, respetando siempre a los demás.
  4. En el caso de los Socios de Número ser elector y elegible para los Órganos de Representación y Gobierno.
  5. Utilizar las instalaciones y servicios del Club de acuerdo con los Reglamentos de Régimen Interior y con lo dispuesto por la Junta Directiva.
  6. Conocer sus actividades y pedir al Secretario el examen de la documentación.
  7. Separarse libremente de la Entidad.
  8. Los Socios dueños de embarcaciones a hacer uso de su gallardete, estando incluso obligados a usarlo en regatas con exclusión de cualquier otro.
  9. Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos directivos del club.

ARTICULO 19 – DEBERES DE LOS SOCIOS

  1. Los Socios por su pertenencia a la Asociación quedan obligados:
  1. Al respeto de los presentes Estatutos, y normas de régimen interior aprobadas por los órganos de gobierno.
  2. Al pago puntual de las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas.
  3. Al cumplimiento de los Acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  4. Al fomento del deporte de la vela ó cualquier otro reconocido por el Club.
  5. A un uso adecuado de las instalaciones y servicios.
  6. A respetar al resto de los Socios y personal del Club.
  1. Los Socios son responsables ante el Club de cuantos desperfectos ó deterioros puedan producir en las instalaciones, estando obligados al abono de las reparaciones que correspondan.
  1. Los deportistas federados del club tienen también la obligación de acudir a las selecciones deportivas andaluzas.

ARTICULO 20 – IGUALDAD

Se establece el principio de igualdad de todos los asociados, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición ó circunstancia personal o social.

ARTICULO 21 – PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La pertenencia al REAL CLUB MARÍTIMO  SOTOGRANDE, se pierde:

1.- Por la propia voluntad del Socio, solicitando la baja por escrito a la Junta Directiva.

  1. Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas, debiendo tomarse el acuerdo de baja en Junta Directiva.
  1. Como medida disciplinaria, fundada en faltas de carácter grave, por acuerdo de la Junta Directiva, adoptado, previa audiencia del interesado.

CAPITULO III – ORGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 22 – REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

La representación y gobierno del REAL CLUB MARÍTIMO  SOTOGRANDE se encomienda a los siguientes órganos:

  1. La Junta Directiva
  2. La Asamblea General de Socios

ARTICULO 23 – LA JUNTA DIRECTIVA

Es el órgano ejecutivo de gobierno del Club, y estará formado como mínimo por los siguientes cargos:

  • PRESIDENTE
  • VICEPRESIDENTE
  • TESORERO
  • SECRETARIO
  • UN VOCAL por cada una de las secciones deportivas federadas.

El número máximo de miembros de la Junta es el de veinte, conforme a lo dispuesto en la Ley.

ARTICULO 24 – COMPETENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA

 La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  1. Convocar por medio de su Presidente a la Asamblea General cuando lo estime necesario ó lo marquen los Estatutos, ejecutando los acuerdos y decisiones de la misma.
  2. Mantener el orden y disciplina en el Club, y en cuantas regatas ó competiciones se organicen, conforme a los Estatutos.
  3. Establecer las condiciones y formas de nuevos Socios.
  4. Proponer a la Asamblea General las cuotas de ingreso y periódicas que deban satisfacerse.
  5. Elaborar, y en su caso reformar, los Reglamentos de Régimen Interior, fijando las normas de uso de las instalaciones y las tarifas oportunas.
  6. Designar los miembros de las distintas comisiones que se creen.
  7. Contratar y despedir al personal, ostentando su dirección.
  8. Formular inventario y balance anual, así como la Memoria para su sometimiento a la Asamblea General.
  9. Aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas para el funcionamiento del Club, y el cumplimiento de sus fines.
  10. Otorgar poder general para pleitos a favor de Letrados y Procuradores.
  11. Realizar actos de dominio no reservados a la Asamblea General.
  12. Tomar dinero a préstamo para financiar el Presupuesto anual, dentro de los limites legales.
  13. En definitiva administrar el Club en su más amplio sentido.

ARTICULO 25 – CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA

  1. La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación como mínimo a su fecha de celebración. El Presidente deberá convocar la Junta cuando lo soliciten un tercio o más de sus miembros.
  1. Quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente concurrencia, al menos, de un tercio de sus miembros, y, en todo caso, del Presidente ó Vicepresidente.
  1. También quedará validamente constituida cuando estén presente todos sus miembros, y decidan reunirse aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
  1. Cuando los medios técnicos lo permitan la Junta Directiva podrá reunirse audiovisualmente en los términos anteriormente citados.

ARTICULO 26 – ACUERDOS DE LA DIRECTIVA

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente, en caso de empate, voto dirimente.

ARTICULO 27 – EL PRESIDENTE

El Presidente ostenta la representación legal del Club ante todo tipo de autoridades y organismos públicos  y privados, estando obligado a desempeñar las siguientes funciones:

  1. Presidir y dirigir los debates de las Asambleas Generales, las Juntas Directivas, y todas las Comisiones que se creen.
  2. Ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por las Asambleas y Juntas Directivas.
  3. Autorizar con su firma los documentos y Actas de la Asociación.
  4. Velar por el buen cumplimiento de los fines del Club.
  5. Convocar la Junta Directiva y a la Asamblea General.

ARTICULO 28 – LA VICEPRESIDENCIA

Corresponderá al Vicepresidente la suplencia del Presidente por ausencia ó enfermedad, con sus mismas atribuciones.

ARTICULO 29 – EL TESORERO

Es la persona que tiene a su cargo los fondos del Club, llevando al efecto, o por personal contratado los libros de contabilidad. Ordenará y efectuará la realización de cobros y pagos, no procediendo estos si no están consignados en presupuesto ó aprobados por la Junta Directiva; expedirá, los recibos que deben abonar a los Socios, debiendo presentar periódicamente, a la Junta Directiva, una cuenta detallada de la situación económica.

ARTICULO 30 – EL SECRETARIO

Corresponde al Secretario:

  1. Llevar los Libros de Actas y redactar los acuerdos adoptados por la Asamblea y por la Junta Directiva.
  2. Llevar el Libro de Socios.
  3. Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.
  4. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
  5. Custodiar los libros de las Asociaciones.
  6. Ser miembro de la Junta Electoral

ARTICULO 31 – EL COMODORO

La Junta Directiva podrá designar una persona que, con el nombre de Comodoro, coordine y dirija las actividades náuticas del Club, con las facultades que le sean conferidas por la Junta Directiva. La organización de las regatas estará bajo su supervisión, e igualmente tendrá a su cargo las embarcaciones participantes y auxiliares.

El cargo de Comodoro podrá ser desempeñado por cualquier persona, sea o no Socio. En el caso de recaer sobre un miembro de la Junta Directiva, el cargo será computable con cualquier otro que desempeñe en dicha Junta. El Comodoro que no sea Socio de Numero podrá asistir a las Asambleas Generales, pero sin derecho a voto.

ARTICULO 32 – ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

  • La elección del Presidente y de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
  1. Por expiración del mandato del Presidente y de la Junta Directiva.
  2. Por dimisión o renuncia, fallecimiento o incapacidad del  Presidente que haya  encabezado la candidatura.
  1. Por voto de censura al Presidente aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, a petición, al menos, del diez por ciento de sus componentes, por mayoría absoluta de los mismos.
  1. Cuando por dimisiones o renuncias, fallecimiento o incapacidad haya quedado la Junta Directiva reducida de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones
  • La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará por un periodo de cuatro años.
  • La Junta Directiva establecerá la fecha en que se producirá la elección fijando, también los restantes plazos en los que se divide el proceso electoral y que, como mínimo, serán los siguientes:
  • 5 días para la presentación de candidaturas.
  • 2 días para la publicación y presentación de impugnaciones.
  • 2 días para la resolución de las impugnaciones.
  • Y los restantes días hasta que se haya de celebrar la elección, para publicidad y propaganda de candidatura.

Llegado el día de la elección, ésta se efectuará conforme a las normas que hayan podido establecerse con carácter general en cuanto a papeletas, hora de celebración, presencia de interventores, representación de candidaturas, etc.. Terminada la elección y el escrutinio, se publicará en el tablón de anuncios, dándose un plazo de 5 días para las posibles impugnaciones que resueltas o concluidas determinarán la finalización del acto o actos electorales, dando a continuación un plazo no superior a quince días para la toma de posesión de la nueva Junta elegida.

Entre la convocatoria y la fecha de la elección no podrá transcurrir más de 15 días.

  • Las candidaturas para la Junta Directiva se avalarán, como mínimo, por el 10 % de los miembros de la Sociedad, constando a tal efecto nombre y apellidos de los candidatos, aceptación e historial deportivo. Los miembros que avalen la candidatura harán constar debajo de su firma su identificación personal.
  • Los candidatos a miembros de la Junta Directiva del Club, deberán ser Socios de Número con una antigüedad mínima de un año, hallarse en pleno uso de sus derechos civiles y no estar inhabilitado por sanción disciplinaria.
  • Convocada la Asamblea General para la renovación o elección, en su caso, la Junta Directiva, se constituirá una Mesa Electoral y una Junta Electoral, con tres miembros titulares y tres  miembros suplentes cada una de ellas. La Mesa Electoral presidirá el acto de la elección y la Junta Electoral será órgano autorizado para resolver cuantos temas e incidencias afecten  al proceso hasta su finalización.
  • Cuando existieran varias candidaturas se procederá a la elección el día señalado al efecto. Cuando no exista más de una candidatura, ésta quedará proclamada automáticamente.

Las resoluciones de la Mesa Electoral serán apelables ante la Junta Electoral, y las de ésta ante los organismos competentes.

  • Proclamada o elegida, en su caso, la Junta Directiva correspondiente, se comunicará a la Federación correspondiente y a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

La presentación de cualquier recurso ó impugnación no suspenderá los actos impugnados.

Excepcionalmente, la Junta Directiva designada por los fundadores de la Sociedad podrá ser, sustituida de forma total o parcial una vez transcurridos dieciocho meses desde la fundación, siempre que así lo decida la Asamblea General de Socios, pudiendo sus miembros ser reelegidos. En este supuesto excepcional no tendrá eficacia los apartados 2) y 5) de éste articulo

ARTICULO 33 – LA ASAMBLEA GENERAL

Es el órgano supremo del gobierno del Club, estando integrado por todos los Socios Numerarios con derecho a voto, que se encuentren al corriente de sus obligaciones.

 ARTICULO 34 – CONVOCATORIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL

 1-Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes ó representados, la mayoría de los Asociados. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los Socios; y en tercera convocatoria quedará constituida, sea cual sea el numero de Socios asistentes. Cuando los medios técnicos lo permitan, podrán asistir a la asamblea los Socios de Número conectados audiovisualmente, la Junta Directiva a través del escrito de convocatoria determinará las normas a seguir en este supuesto.

  1. Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente con quince días naturales de antelación como mínimo a su fecha de celebración, debiendo fijarse anuncio, incluyendo orden del día, en el tablón del Club, quedando facultada la Junta Directiva para, si lo estima oportuno, remitir comunicación personal a los Socios ó anunciarlo en prensa.

En la convocatoria para la primera sesión podrá señalarse, por si procediere, la fecha y hora de la segunda y tercera, debiendo mediar un mínimo de 24 horas entre cada fecha y hora.

  1. La convocatoria la efectuará el Presidente por iniciativa propia, a petición de la junta directiva, ó solicitud del diez por ciento de los Socios de Número.

ARTICULO 35 – FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA

  1. Será  Presidente de la Asamblea General el que lo es de la Junta Directiva o, en su defecto, el Vicepresidente y actuará de Secretario, el que lo sea de ésta o, en su defecto, la persona que se designe en el acto. La Junta Directiva actuará de Mesa Presidencial en las Asambleas Generales.
  1. El Presidente dirigirá los debates y mantendrá el orden de las sesiones, ajustándose al Orden del Día; concederá y reiterará la palabra a los Socios, y podrá limitar el número de intervenciones a favor o en contra de cada una de las propuestas ó enmiendas que se presenten así como la duración de los debates.
  1. Los acuerdos de la Junta General, se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes.
  1. Se precisará el voto favorable de las dos terceras partes de los Socios de Número en caso de gravamen ó enajenación de inmuebles, modificaciones estatutarias ó disolución de la entidad.
  1. En caso de empate el Presidente tiene voto de calidad.

 ARTICULO 36 – CLASES DE ASAMBLEAS

La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año para tratar de los siguientes asuntos:

  1. Memoria, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio, rendición de cuentas y aprobación si procede.
  1. Presupuesto para el ejercicio.
  1. Proyectos y propuestas de la Junta Directiva.
  1. Proposiciones que formulen los Socios y que deberán de ir firmadas, al menos, por el cinco por ciento de los mismos.
  1. Ruegos y preguntas.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario para la modificación de los Estatutos, elección de la Junta Directiva, tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual ordinario, emitir títulos transmisibles representativos de deuda ó de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles y fijación de las cuotas de los Socios.

ARTICULO 37 – DERECHO DE VOTO. VOTO POR REPRESENTANTE

Cada Socio de Número, tiene derecho a un voto.

El derecho de voto se podrá ejercitar por medio de otro socio. La Delegación del voto, que sólo podrá hacerse para una Asamblea concreta, deberá efectuarse por escrito dirigida a la Junta Directiva, pudiendo ser presentada a la misma al inicio de la Asamblea General

El voto se podrá ejercitar por correo ordinario, así como por correo electrónico con firma electrónica reconocida, en el tiempo y forma que determine el escrito de convocatoria.

CAPITULO IV – SECCIONES DEPORTIVAS

 ARTICULO 38 – SECCIONES O COMISIONES DEPORTIVAS

La Junta Directiva, cuando lo estime de Interés, por precisar una mayor dedicación a una modalidad deportiva u otra actividad del Club, podrá crear una ó varias secciones especiales delimitando sus funciones y competencias.

CAPITULO V – REGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO

 ARTICULO 39 – PATRIMONIO

  1. El REAL CLUB MARÍTIMO SOTOGRANDE en el momento de su constitución carece de patrimonio fundacional, si bien cuenta para el cumplimiento de sus fines:
  2. Con las aportaciones económicas de los Socios aprobadas por la Asamblea General.
  3. Subvenciones y donaciones que reciba.
  4. Cuotas por sus diversos servicios.
  5. La Asociación se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio, y en caso de resultar beneficios éstos se aplicarán íntegramente al cumplimiento de sus fines sociales, sin que, en ningún caso, puedan repartirse entre sus Asociados.
  1. Los Asociados pueden conocer la situación económica del Club por medio de la información que periódicamente facilitan los órganos de gobierno.

 ARTICULO 40 – OPERACIONES FINANCIERAS

El Club puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo, emitir títulos transmisibles representativos de deuda ó de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad ó la actividad físico-deportiva que constituya su objeto social, y se cumplan los requisitos previstos en los Estatutos y disposiciones vigentes.

ARTICULO 41 – TITULOS

En el caso de que el REAL CLUB MARÍTIMO  SOTOGRANDE emitiese títulos deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Los títulos de deuda ó de parte alícuota patrimonial serán nominativos.
  2. Se inscribirán en un libro que se llevará a tal efecto, y en el que se anotarán las sucesivas transferencias.
  3. En cada titulo constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.
  4. No se podrán autorizar emisiones de títulos liberados.
  5. Solo podrán ser suscritos por los Asociados del REAL CLUB MARÍTIMO SOTOGRANDE, no confiriendo su posesión ningún derecho especial sobre el resto de los Socios, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.
  6. Los títulos serán transferibles en las condiciones, que en cada caso, establezca la Asamblea General.

ARTICULO 42 – DOCUMENTOS

Integran el régimen documental y contable del Club, bajo la custodia del Secretario:

  1. El Libro Registro de Socios, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, documento nacional de identidad, cargos, altas y bajas.
  1. Los Libros de Actas, en el que se consignaran las correspondientes a Asambleas y Juntas Directivas, con expresión de fechas, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario.
  1. Los Libros de Contabilidad.
  1. El Balance de Situación y las cuentas de Ingresos y Gastos, a formalizar en el primer mes de cada año, y que se pondrá en conocimiento de los Asociados

CAPITULO VI – REFORMA DE ESTATUTOS

 ARTICULO 43 – MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

La modificación total o parcial y la derogación de los presentes Estatutos requerirá el acuerdo favorable de dos tercios, de los Socios de Número(asistentes) a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

La reforma de los Estatutos seguirá, con respecto al registro de Asociaciones Deportivas, los mismos tramites administrativos que para su aprobación.

CAPITULO VII – REGIMEN DISCIPLINARIO

 ARTICULO 44 – NORMAS APLICABLES

En materia de disciplina el REAL CLUB MARÍTIMO  SOTOGRANDE, se somete a las disposiciones del Título VII de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte y demás normativa de aplicación, pudiendo incluir en su Reglamento Interno fórmulas de conciliación extrajudicial para la resolución de los conflictos internos, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.

.CAPITULO VIII – DISOLUCIÓN

 ARTICULO 45 – CAUSAS DE DISOLUCIÓN

El REAL CLUB MARÍTIMO  SOTOGRANDE, se extinguirá:

  1. Por decisión de la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario, con asistencia de dos tercios de los Socios de Número.
  2. Por sentencia judicial.
  3. Por las demás causas que determinen la Leyes.

 ARTICULO 46 – LIQUIDACIÓN

Disuelta la Asociación, el patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará a fines de carácter deportivo.

 ARTICULO 47 – DISPOSICIÓN FINAL

-En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas  y en sus disposiciones de desarrollo.